El poder notarial con efectos en Estados Unidos puede otorgarse desde Colombia por dos vías principales: (A) ante notaría colombiana con posterior apostilla, o (B) ante Notary Public o Cónsul de EE.UU. en la Embajada en Bogotá. La elección depende del acto para el que se otorga y de las exigencias formales del estado estadounidense donde ha de surtir efectos.
Vía A — Notaría colombiana + apostilla
Esta vía funciona porque tanto Colombia (desde 2001) como Estados Unidos (desde 1981) son Estados parte del Convenio de La Haya sobre apostilla. El procedimiento es:
- Otorgamiento del poder en cualquier notaría colombiana, con la forma que la notaría considere adecuada al caso.
- Apostilla en la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) mediante procedimiento electrónico.
- Traducción oficial al inglés por traductor jurado. La traducción debe realizarse en Colombia por traductor autorizado o en EE.UU. por Certified Translator.
- Envío del poder al apoderado en EE.UU. por mensajería.
Vía B — Cónsul EE.UU. o Notary Public
La Embajada de Estados Unidos en Bogotá ofrece servicios notariales al ciudadano americano y a terceros para determinados actos con efectos en EE.UU. El instrumento se elabora conforme al ordenamiento estadounidense y no requiere apostilla adicional. Se solicita cita a través de co.usembassy.gov, sección U.S. Citizen Services (aunque también atiende a extranjeros para actos con destino EE.UU.).
Particularidades por estado
Estados Unidos no tiene un derecho federal unificado en materia notarial: cada uno de los 50 estados tiene su propio régimen. Algunos estados con formalidades específicas relevantes:
- California: exige lenguaje específico para determinados actos inmobiliarios (Grant Deed, Quitclaim Deed).
- Nueva York: formalidades específicas para poderes ante bancos (Statutory Short Form Power of Attorney).
- Florida: requisitos específicos para transacciones inmobiliarias con extranjeros.
- Texas: forma específica para poderes duraderos (Durable Power of Attorney).
Se recomienda consultar con abogado en el estado destino antes de redactar el poder, especialmente para actos de alta cuantía (compraventa inmobiliaria, disposición patrimonial, sucesiones, actos matrimoniales).
Ámbito y contenido
Los poderes pueden ser generales o especiales. Para actos de alta cuantía o disposición patrimonial (compraventa inmobiliaria, hipotecas), es habitualmente necesario poder especial expresamente detallado. Los poderes generales suelen considerarse insuficientes ante bancos y ante autoridades registrales en EE.UU.
Requisitos habituales
- Documento de identidad vigente del poderdante.
- Datos del apoderado: nombre, número de documento (SSN o ITIN si aplica), domicilio en EE.UU.
- Objeto del poder: descripción concreta.
- Documentación soporte según el tipo de acto.
Consulte la ficha completa con dirección, teléfono, horario y sistema de cita previa de la representación consular de Estados Unidos en Colombia.
Ver consulados de Estados Unidos →