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Poder notarial de la República Dominicana

Poder notarial de la República Dominicana desde Colombia: procedimiento, requisitos, apostilla, cita previa y contacto.

El poder notarial con efectos en República Dominicana puede otorgarse desde Colombia por dos vías principales: (A) ante notaría colombiana con posterior apostilla, o (B) ante el Cónsul dominicano en la Embajada de la República Dominicana en Bogotá. La elección entre una u otra depende del acto para el que se otorga el poder y de las exigencias formales del ordenamiento dominicano.

Vía A — Notaría colombiana + apostilla

Esta vía es la más ágil y económica en la mayoría de casos. El procedimiento es:

  1. Otorgamiento del poder en cualquier notaría colombiana, con la forma que la notaría considere adecuada al caso (poder especial, poder general, poder amplio y suficiente).
  2. Solicitud de apostilla en la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) a través de su plataforma electrónica.
  3. Traducción oficial al idioma dominicano por traductor jurado, si el ordenamiento dominicano exige documentos en su lengua oficial (habitual en la práctica totalidad de países no hispanohablantes).
  4. Envío del poder al apoderado en República Dominicana por mensajería internacional o entrega presencial.

Esta vía funciona plenamente porque tanto Colombia como República Dominicana, cuando ambos son Estados parte del Convenio de La Haya sobre apostilla, reconocen mutuamente los documentos apostillados sin más formalidad.

Vía B — Cónsul dominicano en Bogotá

El otorgamiento del poder directamente ante el Cónsul dominicano tiene la ventaja de que el instrumento se elabora con la forma y contenido exigidos por el ordenamiento dominicano, sin requerir apostilla adicional. El Cónsul actúa como fedatario público competente para el país que representa.

Esta vía es habitualmente exigida para actos específicos cuyo formalismo es imperativo en el país destino: procedimientos sucesorios, actos matrimoniales, disposiciones patrimoniales de alta cuantía, actos registrales. Consulte con abogado en República Dominicana si tiene duda sobre cuál es la vía adecuada al caso concreto.

Requisitos habituales

Ámbito y duración

Los poderes pueden ser generales (para pluralidad de actos administrativos ordinarios) o especiales (para acto o serie de actos específicamente definidos). Para actos de alta cuantía (compraventa inmobiliaria, hipoteca, disposición patrimonial significativa) es habitualmente necesario poder especial expresamente detallado; los poderes generales suelen considerarse insuficientes.

El poder puede otorgarse por tiempo indefinido —subsiste hasta revocación expresa— o con plazo determinado. La muerte del poderdante extingue el poder salvo cláusula expresa de subsistencia postmortem.

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